Publicado: 17 de Abril de 2018

  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ayudas del Plan Renove de Calderas Domésticas 2018 (consumidores). (IVACE)

    Objeto del trámite

    Convocar las ayudas del IVACE para el impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, dirigidas a la renovación de las calderas domésticas actuales existentes en la Comunitat Valenciana, por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente.

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  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
    No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. La cuantía de ayuda individual para cada instalación es la siguiente:
    Calderas Condensación; CLASE EFICIENCIA A o superior; Gas Natural/GLP; Emisiones NOx < 70 mg/kWh: 250 euros
    Sistema de Control/Regulación; CLASE EFICIENCIA II con termostato ambiente ON/OFF, V ó VI : 250 euros
    La cuantía de la ayuda, aportada por IVACE, será de 250 euros por caldera sustituida.
    La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de Calderas, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura.
    La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación de la empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.

    2. La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. 

    3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 29 de enero de 2018 y finalizará el 14 de junio de 2018.

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  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En los instaladores y empresas instaladoras adheridas a la campaña que se podrán consultar en la web: http://planrenove.ivace.es

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. La empresa instaladora de la caldera tramitará la presentación de la solicitud del particular a través de la plataforma de gestión del Plan Renove Renhata de Calderas Domésticas 2018, planrenove.ivace.es, y estará compuesta de la siguiente documentación:

    a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada y sellada por la empresa instaladora y por la persona solicitante. 

    b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.

    c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.

    d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante.

    e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013.

    f) Certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el Anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. 

    g) Documento relativo a la caldera sustituida que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera sustituida, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas o los consumos de calefacción, etc.

    h) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2018, y deberán de reflejar como mínimo:
    - Fecha de venta.
    - Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).
    - Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).
    - Datos de la caldera vendida e instalada (tipo, marca y modelo).
    - Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo).
    - Dirección de instalación de la caldera.
    - Desglose del coste de la caldera, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA.
    - Descuento aplicado por la empresa instaladora. 
    - Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove Renhata de Calderas 2018.

    i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona destinataria del pago coincide con quien haya emitido la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.

    j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la empresa financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera. 

    k) Fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba.

    l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

    2. El plazo máximo para entregar la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k), y l) de este artículo será el 31 de julio de 2018.

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  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Una vez el solicitante decida llevar a cabo la sustitución de la caldera, se pondrá en contacto con un instalador o empresa instaladora adherida al Plan. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras adheridas a la misma o a través de la página web (http://planrenove.ivace.es).

    2. La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente Resolución.

    3. La solicitud se entenderá cursada, cuando el impreso de solicitud normalizado esté debidamente cumplimentado, y se acompañen los datos de identidad del solicitante (fotocopia del DNI/NIE), declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social (incluida en la solicitud normalizada) y el presupuesto aceptado por el mismo. En este momento, se le otorgará un número de expediente y una fecha de registro, que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas

    4. Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
    Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50 euros.

    5. Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.

    6. Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.

    7. Con el fin de que los beneficiarios de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, en la página web del IVACE http://www.ivace.es y en la página web específica del plan http://planrenove.ivace.es

    8. Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.

    9. La información completa sobre el procedimiento a seguir, tanto por parte de los instaladores como de los beneficiarios, se encuentra en la oficina de campaña, que gestiona el Plan Renove

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  • Información complementaria

    * ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
    - La sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.
    - La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional >= 93% (redondeada al número entero más próximo), un nivel de emisiones NOx <70 mg/kWh y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:
    a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
    b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)
    c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)

    Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE o en la oficina de campaña.
    Sólo será subvencionable la compra de una única caldera por cada beneficiario y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el "Listado de Calderas Subvencionables" según lo establecido en el artículo siguiente.
    Sólo será subvencionable la compra e instalación de calderas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
    Las calderas eficientes objeto de estas ayudas deberán instalarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
    La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

    No será objeto de subvención:
    a) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.
    b) La sustitución de una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas.
    c) La sustitución de una caldera individual por una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas.
    d) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP. 
    e) Cuando no exista sustitución de equipos.
    f) Las calderas sustituidas con anterioridad al 29 de enero de 2018.


    Teléfono de información: 900 834 959 
    Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00
    Correo electrónico: info_renove@gva.es

    Criterios de valoración

    - El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11.2 de la presente Resolución.
    - Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

    Obligaciones

    Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, los beneficiarios de ayuda para la adquisición de alguna caldera objeto de la presente resolución están obligados a:
    a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable.
    b) Poner a disposición de la empresa instaladora para su retirada la caldera antigua.
    c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
    d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
    e) Mantener durante un mínimo de dos años las calderas que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.

    Sanciones

    1. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, instaladores o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, los instaladores y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la convocatoria cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove Renhata de Calderas Domésticas 2018 (ventas sin renovar caldera, instalación no realizada por la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove de Calderas .

    Enlaces

    Enlace web IVACE

    Instaladores y empresas instaladoras adheridas

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
    - Resolución de 8 de enero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove Renhata de Calderas Domésticas 2018, destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras (DOGV nº 8212, de 15/01/2018).

    Lista de normativa

    Ver Orden 3/2017, de 3 febrero

    Ver Resolución de 8 de enero de 2018